
Con la entrada en vigor del Real Decreto 742/2013 de 27 de Septiembre por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas en España, se establecen una serie de obligaciones nuevas hasta el momento.
La principal obligación, es la obligatoriedad de la realización del Protocolo Autocontrol Piscinas para las piscinas de uso colectivo.
Establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.
Real Decreto 742/2013: https://goo.gl/3E9xev
El Real Decreto 742/2013 se aplica a cualquier piscina de uso público instalada en el territorio español o bajo bandera española.
Si su piscina es de tipo 1 o tipo 2, tiene obligación de realizar el Protocolo Autocontrol Piscinas (Artículo 3):
El responsable del cumplimiento de este Real Decreto es el titular (persona física o jurídica, pública o privada o comunidad de propietarios que sea propietaria de la piscina).
(Artículo 11.5) El titular de la piscina deberá disponer de un Protocolo Autocontrol Piscinas específico de su instalación acuática, que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso. Este protocolo de autocontrol deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
No contar con el Protocolo Autocontrol Piscinas, puede suponer fuertes SANCIONES ECONÓMICAS, CIERRE TEMPORAL DE LA PISCINA y en el caso de las piscinas de verano, que NO SE AUTORICE LA APERTURA de la instalación acuática.
Si tu piscina aún no cuenta con el Protocolo Autocontrol Piscinas, no esperes más y solicita presupuesto ahora.